Gestoría Náutica 

Moto Náutica

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Las motos están considerados artefactos flotantes con capacidad para navegar. Las motos de agua o motos náuticas también deben ser matriculadas, no inscritas, en el Registro de Buques. El procedimiento es similar, con diferencias en el requerimiento de la documentación, en que se solicita la identificación del propietario y la documentación técnica del vehículo.

A efectos internacionales son buques, sin embargo, en España rige una normativa especial para las motos de agua, que hace que los procedimientos de registro, transferencia, cambio de titular, matrícula e importación sean diferente del resto de barcos. Tanto es así que las motos de agua no tienen nombre, como sí lo tienen el resto de embarcaciones.

La transferencia de las motos de agua se debe realizar en la Capitanía Marítima en la que está el registro de matrícula, lo que supone que el proceso se puede dilatar más que el cambio de titular de un barco común. Además, las motos de agua están sujetas a un régimen tributario singular en algunas Comunidades Autónomas, por lo que son mayoría los clientes que nos asignan sus gestiones administrativas relacionados con las motos de agua.

¿Qué título es necesario para navegar con una moto de agua?

Hay un título, que es el de Licencia de Navegación (Titulín) que habilita para el gobierno de motos náuticas sin límite de potencia, más asequible que los títulos náuticos de recreo que también habilitan para llevar motos de agua sin límite de potencia. Son los títulos de PNB, PER, Patrón de yate y Capitán de yate.

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A la Gestoría náutica FP NÁUTICA nos llegan patrones que han comprado una moto de agua de segunda mano en otro país y quieren hacer uso y disfrute de la embarcación en España. Entonces iniciamos el procedimiento de matrícula e inscripción en los registros marítimos correspondientes, pero es más que habitual que surjan inconvenientes administrativos en el proceso, lo que demora la inscripción.

¿Qué me van a pedir para navegar con mi moto de agua?

Son varios los documentos que se deben estar al día y llevar abordo de la moto de agua, de lo contrario, nos arriesgamos a una sanción por incumplimiento administrativo:

  • La moto debe estar matriculada.
  • Debe tener un seguro de responsabilidad civil.
  • El patrón debe tener la titulación náutica exigible en función de la potencia.
  • La moto debe llevar consigo la Licencia de navegación.
  • Si el patrón es menor de edad, la autorización paterna para navegar.

¿Se puede navegar con una moto de agua de bandera extranjera?

En España las motos de agua dedicadas a la navegación con fines recreativos deben estar inscritas en el Registro de buques, de la Capitanía que corresponda. La obligación de matricular una moto de agua en bandera española corresponde siempre que la embarcación se vaya a utilizar en aguas de jurisdicción española, por parte de un propietario español o de un extranjero con residencia en España. Es decir, a no ser que el propietario no tenga residencia en España, la moto de agua debe obligatoriamente estar matriculada.

¿Cómo se matricula una moto de agua?

Si la moto es nueva es la náutica que hace la venta la que se encarga de la matriculación. En caso de importación de la embarcación el procedimiento corresponde al nuevo propietario. En ese caso se debe observar si la moto de agua cuenta con el marcado “CE”. El marcado “CE” asegura que la información técnica de la embarcación permanece en los archivos de la Dirección General de la Marina Mercante y que se ha construido conforme a las normas europeas.

En caso de no tener el marcado “CE” se debe acudir a una empresa autorizada que emite un informe individualizado de la embarcación para su posterior matriculación en el pertinente registro.

Si la moto cambia de titular, una vez matriculada, el nuevo titular tiene la obligación de notificar el cambio a la Administración Marítima.

Si necesitas asesoramiento sobre matrícula de motos de agua puedes acudir a la gestoría náutica FP NÁUTICA, en Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba y Badajoz.

¿Me pueden multar por no matricular la moto?

Sí. El reglamento de motos de agua establece dos casos de infracciones recogidas en laLey de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en que puede incurrir un patrón o propietario de moto de agua.

Se considera una infracción grave (hasta 120 000 euros) el que una moto de agua carezca de la señal identificativa de matrícula. Así mismo, tiene el mismo agravamiento el incumplimiento de informar a la Marina sobre el cambio de titular de una embarcación.

¿Cuáles son los límites de navegación para las motos de agua?

Un error común es pensar que la moto de agua está limitada por la titulación del patrón. Por ejemplo, que teniendo el PNB se puede navegar hasta 5 millas de puerto o con el PER hasta 12 millas de costa. Esto no es así.

Las motos de agua tienen limitada la navegación en cada zona a su condición de moto de agua, y no en virtud del título del patrón. Corresponde a cada Capitanía Marítima establecer los límites en la costa de su jurisdicción, por lo que para conocer el límite de navegación es conveniente consultar con la Capitanía.

También hay que tener en cuenta varias limitaciones importantes:

  • Está prohibido navegar de noche con motos.
  • Está prohibido navegar a menos de 200 metros de una playa.
  • Está prohibido navegar a menos de 50 metros de una costa sin playa.
  • En puerto la velocidad máxima es de 3 nudos.
  • Puede navegar en playa por los canales balizados, a menos de 3 nudos y en dirección perpendicular a la costa.
  • El patrón y pasajeros siempre deben llevar un chaleco salvavidas homologado puesto.
  • Las motos de agua no pueden remolcar otros objetos de recreo.