Escuela Náutica en Sevilla y Cádiz
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– Escuela Náutica en Sevilla –
FP Náutica es una Escuela Náutica homologado por la Junta de Andalucía, que cuenta con más de una década de experiencia impartiendo cursos de todas las titulaciones náuticas de recreo, así como otras titulaciones de carácter profesional, hasta convertirse en un referente en la náutica deportiva.
El objetivo principal de FP NÁUTICA no radica únicamente en ofrecer cursos de náutica, sino en compartir la experiencia y la ilusión por navegar, para lo que se creó el Club del Navegante, donde podrás seguir navegando con nuestra flota y participar en las travesías que realizamos a lo largo del año con destinos como: Marruecos, Algarve (Portugal), Ibiza, Mallorca, Cerdeña (Italia), y muchos destinos más…
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Preguntas frecuentes
¿Cómo elegir una escuela náutica?
La mayoría de las personas que se sienten atraídas por la navegación acceden a la náutica cursando una titulación, lo cual, no cabe duda, es la mejor forma si elegimos la escuela adecuada. Para ello, lógicamente, tenemos que atender al criterio relación calidad precio. ¿Cómo podemos saber si estamos ante una escuela con calidad, si se trata de un sector que desconocemos? La calidad de una escuela radica en sus profesionales y que estos tengan experiencia en náutica de recreo. Según el real decreto 875/2014, los instructores de escuelas náuticas deben estar en posesión de una titulación profesional de Marina Mercante. Ahora bien, ¿pero ello implica que tengan experiencia en navegación? No, en muchos casos estos solo poseen una titulación académica y prácticamente nunca han navegado, utilizando la náutica de recreo como un medio de vida y no por vocación. Algo que nos puede garantizar la calidad de una escuela es que esta tenga flota propia. Si tienen barcos, sus instructores navegan y si navegan, tienen experiencia, para poder transmitir su formación al alumnado y abordar cualquier cuestión.
Además, en FP NÁUTICA realizamos travesías y cursos de perfeccionamiento durante todo el año, al margen de las prácticas obligatorias incluso salidas de un solo día. A través del foro del Club del Navegante podrás adquirir la experiencia necesaria para navegar con total seguridad.
¿Cuáles son las atribuciones de los títulos náuticos?
El Real decreto 875/2014 que entro en vigor el 12 de enero de 2015 establece las atribuciones de los títulos náuticos de recreo:
- Atribuciones de Licencia de Navegación (Titulín): Motos náuticas de clase C (hasta 55 CV) y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
- Atribuciones de Patrón de Moto Náutica “A (Real Decreto 259/2002): Manejo de motos náuticas de pontencia igual o superior a 110 CV.
- Atribuciones de Patrón de navegación básica PNB: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas y embarcaciones de vela en similares condiciones contando con las prácticas de habilitación a vela.
- Atribuciones de Patrón de embarcaciones de recreo PER: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 15 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Permite la navegación diurna y nocturna. Además, podrán gobernar motos náuticas. Adicionalmente, realizando unas prácticas complementarias se pueden gobernar embarcaciones de hasta 24 metros de eslora y realizar la navegación entre las Islas Baleares y la costa peninsular.
- Atribuciones de Patrón de yate PY: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 24 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 150 millas, incluyendo todo el Mediterráneo, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas.
- Atribuciones de Capitán de yate CY: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas.
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Requisitos de edad para obtener los títulos náuticos de recreo.
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¿Para qué embarcaciones no necesito titulación?
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¿Cómo se obtienen los títulos de Moto A, PNB, PER, PY y CY?
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