Escuela Náutica en Sevilla y Cádiz
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Escuela Náutica en Sevilla y Cádiz
FP Náutica es una Escuela Náutica de Sevilla homologada por la Junta de Andalucía, que cuenta con más de una década de experiencia impartiendo cursos de todas las titulaciones náuticas de recreo, así como otras titulaciones de carácter profesional, hasta convertirse en un referente en la náutica deportiva.
El objetivo principal de FP NÁUTICA, no radica únicamente en ofrecer cursos de náutica, sino en compartir la experiencia y la ilusión por navegar, para lo que contamos con una flota propia de veleros y barcos a motor, en alquiler sin patrón, además se creó el foro del Club del Navegante, donde podrás participar en las salidas a navegar de un día a lo largo del año o travesías por Marruecos, Algarve (Portugal), Ibiza, Mallorca, Cerdeña (Italia), y muchos destinos más…
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Preguntas frecuentes
¿Cómo elegir una escuela náutica?
La mayoría de las personas que se sienten atraídas por la navegación acceden a la náutica cursando una titulación, lo cual, no cabe duda, es la mejor forma si elegimos la escuela adecuada. Para ello, lógicamente, tenemos que atender al criterio relación calidad precio. ¿Cómo podemos saber si estamos ante una escuela con calidad, si se trata de un sector que desconocemos? La calidad de una escuela radica en sus profesionales y que estos tengan experiencia en náutica de recreo. Según el real decreto 875/2014, los instructores de escuelas náuticas deben estar en posesión de una titulación profesional de Marina Mercante. Ahora bien, ¿pero ello implica que tengan experiencia en navegación? No, en muchos casos estos solo poseen una titulación académica y prácticamente nunca han navegado, utilizando la náutica de recreo como un medio de vida y no por vocación. Algo que nos puede garantizar la calidad de una escuela es que esta tenga flota propia. Si tienen barcos, sus instructores navegan y si navegan, tienen experiencia, para poder transmitir su formación al alumnado y abordar cualquier cuestión.
Además, en FP NÁUTICA realizamos travesías y cursos de perfeccionamiento durante todo el año, al margen de las prácticas obligatorias incluso salidas de un solo día. A través del foro del Club del Navegante podrás adquirir la experiencia necesaria para navegar con total seguridad.
El Alquiler sin patrón es otra posibilidad que ofrecemos en los veleros y barcos a motor de la escuela.
¿Cuáles son las atribuciones de los títulos náuticos?
El Real decreto 875/2014 que entro en vigor el 12 de enero de 2015 establece las atribuciones de los títulos náuticos de recreo:
- Atribuciones de Licencia de Navegación (Titulín): Motos náuticas sin límite de potencia y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
- Atribuciones de Patrón de navegación básica PNB: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas y embarcaciones de vela en similares condiciones contando con las prácticas de habilitación a vela.
- Atribuciones de Patrón de embarcaciones de recreo PER: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 15 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Permite la navegación diurna y nocturna. Además, podrán gobernar motos náuticas. Adicionalmente, realizando unas prácticas complementarias se pueden gobernar embarcaciones de hasta 24 metros de eslora y realizar la navegación entre las Islas Baleares y la costa peninsular.
- Atribuciones de Patrón de yate PY: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 24 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 150 millas, incluyendo todo el Mediterráneo, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas.
- Atribuciones de Capitán de yate CY: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas.
Requisitos de edad para obtener los títulos náuticos de recreo.
Requisitos para las titulaciones Náuticas de Recreo:
Licencia de Navegación – Titulín
Patrón de Navegación Básica – PNB
¿Para qué embarcaciones no necesito titulación?
Los barcos que se pueden llevar sin necesidad de titulación son los que cumplen las siguientes características:
- Embarcaciones a motor: eslora inferior a 5 metros
- Embarcaciones a vela: eslora inferior a 6 metros
- Potencia máxima de 11,26 kW (15CV)
Además, se deben cumplir estos requisitos:
- Navegación diurna y con buena visibilidad
- La persona responsable de la navegación debe ser mayor de edad
- Distancia máxima de 2 millas náuticas desde un puerto, marina o lugar de abrigo
- La embarcación no puede ser una moto de agua, necesitaría como mínimo la Licencia de Navegación.